Circulares Aembe 2023

SÍNTESIS DEL REAL DECRETO-LEY 2/2021, DE 26 DE ENERO, DE REFUERZO Y CONSOLIDACIÓN DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

Ene 26, 2021 | Circulares 2021, Noticias

TÍTULO I

IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo

1.- Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se prorrogarán automáticamente hasta el 31-05-21.

Los ERTES por impedimento y limitación normalizada en el desarrollo de la actividad autorizados tendrán exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021:

– Empresas con menos de 50 trabajadores a 29-2-21: alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente.

– Empresas con 50 o más trabajadores a 29-2-21: alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente.

2.- Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un expediente de regulación de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad des del 01-02 al 31-05-21, pudiendo beneficiarse de exoneraciones de la cuota de la Seguridad Social.

3.- Prórroga de contenidos complementarios del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo: ERTES basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19.

4.- Prórroga de las medidas de protección de las personas trabajadoras recogidos en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

TÍTULO II

Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

1.- Derecho a prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad a partir del 1 de febrero de 2021, si se cumplen los siguientes requisitos:

– Estar afiliados y en alta antes del 1 de enero de 2021.

– Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización. La misma:

– Se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad
suspendida.

– Será del 40% cuando convivan en un mismo domicilio personas hasta el primer grado de parentesco dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad (por ejemplo en caso de
autónomos colaboradores).

El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad, debiendo las mutuas colaboradoras proporcionar a la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria. Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar (desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31-05-21, si esta última fecha es anterior).

El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.

La prestación es incompatible con:

– la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena (salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional)

– con el desempeño de otra actividad por cuenta propia;

– con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre;

– con la percepción de una prestación de Seguridad Social (salvo aquella que el
beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la
actividad que desarrollaba).

La duración máxima es cuatro meses, finalizando el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31-05-21 si esta última fecha es anterior.

La prestación debe solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.

Por otra parte, podrán acceder (aunque con diferentes requisitos e importes) a partir de la entrada en vigor de esta norma, a la prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria:

– los trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

– los trabajadores autónomos con derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

– los trabajadores de temporada.

Las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad (incluidas en el Anexo I) quedan exoneradas entre el 1-02–21 y el 31-05-21, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones establecidos Disposición adicional primera.

Fuente Normativa: https://www.boe.es/boe/dias/2021/01/27/pdfs/BOE-A-2021-1130.pdf

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